Más allá de la fe
la transición a la inactividad de los ministros de culto de confesión religiosa y la aparición de «supersacerdotes»
DOI:
https://doi.org/10.65674/rev-trf3.v36i161.722Palabras clave:
inatividade sacerdotal, aposentação de ministro de confissão religiosa, supersacerdotes, regulamentação específicaResumen
El ejercicio del ministerio religioso exige una dedicación plena a la atención espiritual y a la guía moral de la comunidad de creyentes. Sin embargo, esta intensa dedicación al oficio puede llevar a los ministros de las confesiones religiosas a no tener en cuenta sus propias limitaciones físicas, psicológicas y de edad, circunstancias que pueden comprometer su capacidad laboral, ya sea de forma temporal o permanente. Por ello, es fundamental reconocer la necesidad de protección de la Seguridad Social para estos profesionales, garantizándoles una adecuada cobertura en los periodos de vulnerabilidad, así como en la inevitable transición a la inactividad. Desde esta perspectiva, la legislación de la Seguridad Social establece que los ministros de las confesiones religiosas deben ser clasificados como asegurados obligatorios del Régimen General de la Seguridad Social (RGPS), en la categoría de cotizantes individuales, manteniendo que la relación entre estos profesionales y las instituciones religiosas no constituye una relación laboral. Por otro lado, teniendo en cuenta el contexto de las dinámicas contemporáneas aplicadas al proceso de evangelización, se observa que los ministros de confesión religiosa han pasado a ejercer actividades disociadas de sus atribuciones eminentemente sacerdotales.
Ante este panorama, el presente estudio pretende poner de manifiesto la necesidad de una mayor concienciación de los ministros de confesión religiosa sobre los efectos de esta realidad en su estatuto jurídico y de seguridad social. También pretende fomentar el debate sobre la necesidad de actualizar el régimen jurídico aplicable a estos ministros, con vistas a garantizar derechos fundamentales compatibles con la singularidad de sus actividades.
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