Violência política, paz social e Direito

Autores

DOI:

https://doi.org/10.65674/rev-trf3.v36i161.727

Palavras-chave:

violência política, paz social, fins do Direito, guerra, Filosofia do Direito

Resumo

Este artigo propõe uma reflexão contemporânea sobre a violência com base em uma avaliação jurídica finalista da paz. Para tanto, distingue e relaciona esses dois conceitos, particularmente no que diz respeito às suas expressões politicamente motivadas, bem como destaca a funcionalidade do Direito para alcançar a paz negativa e a consequente moralidade da paz positiva. Para isso, considera como referência obras escritas por influentes autores contemporâneos e, em seguida, projeta uma perspectiva jurídica sobre a violência por meio da análise de três dimensões desse fenômeno que se baseiam em categorias da teoria e da filosofia jurídicas. Este artigo conclui que as motivações finalistas que produzem conflitos entre Estados, grupos e indivíduos admitem semelhanças entre si quando levadas ao nível máximo de incivilidade e irracionalidade. Da mesma forma, argumenta que a distinção entre lei e moralidade é usada indevidamente por aqueles que usam a violência como método de ação política, pois buscam justificar suas ações nela para ignorar ou se esquivar de seu status como sujeitos governados pela lei.

Biografia do Autor

  • Jorge de Pico Rubio, University of Talca

    Doutor em Direito pela Universidade de Zaragoza (Espanha). Professor de Direito Civil e Ciências do Direito na Universidade de Talca (Chile).

Referências

AÑON, M. (2021). Teoría del Derecho (2.a ed.). Valencia: Tirant Lo Blanch.

ARENDT, H. (2021a). Sobre la violencia (Carmen Criado, trad.). Madrid: Alianza Editorial.

ARENDT, H. (2021b). ¿Paz o armisticio en Oriente Próximo? En A. García Ortega (comp.), Hanna Arendt: El valor de pensar (pp. 117-147). Madrid: Paidós.

ARENDT, H. (2021c). Responsabilidad personal bajo una dictadura. En A. García Ortega (comp.), Hanna Arendt: El valor de pensar (pp. 395-422). Madrid: Paidós.

ARÉVALO, V. (1986). Hart y el concepto de derecho. Síntesis crítica. Revista de Ciencias Sociales, (28), 55-81.

ARMSTRONG, K. (2009). Los orígenes del fundamentalismo (F. Villegas, trad.). Barcelona: Tusquets.

ARRIAGADA, G., BALBONTÍN, I., DAIREAUX, C., WINGERTER, R., & Pérez Roma, M. A. (ed.). (1978). Subversión y contrasubversión (un estudio de casos acerca de la eficacia de los métodos). Santiago de Chile: Cisec.

ATIENZA, M. (2001). El sentido del derecho. Barcelona: Ariel.

ATIENZA, M. (2022). Sobre la dignidad humana. Madrid: Trotta.

BALLESTEROS, J. (1981). La violencia hoy: sus tipos, sus orígenes. En A. Llano, J. Ballesteros, J. Choza y A. Pereira (eds.), Ética y política en la sociedad democrática (pp. 265-315). Madrid: Espasa-Calpe.

BASTIÁN, J. P. (2012). Cruzadas seculares: imaginario religioso y luchas revolucionarias en América Latina. En M. Estrada y G. Bataillon (eds.), Cruzadas seculares: religión y luchas (anti) revolucionarias (pp. 17-33). México: El Colegio de México.

BLANCO, G. (1978). La eficacia de la paz. En Séptima Semana Social de Chile (pp. 27-52). Santiago de Chile: Instituto Chileno de Estudios Humanísticos.

BLANCO, C., Docal, M., & Villamizar, M. (1992). Marginalidad y violencia. Bogotá: Instituto de Estudios Sociales Juan Pablo II.

BOBBIO, N. (1986). El futuro de la democracia (J. Fernández, trad.). México: Fondo de Cultura Económica.

BOBBIO, N. (1988). Voz “Paz”. En N. Bobbio y N. Matteucci (eds.), Diccionario de Política (R. Crisafio, trad.; pp. 1195-1203). Bogotá: Siglo XXI.

BOBBIO, N. (1990). La réplica de un octogenario. En A. Squella (ed.), Anuario de Filosofía Jurídica y social, Homenaje a Norberto Bobbio (pp. 243-247). Valparaíso: Edeval.

BOBBIO, N. (2008). El problema de la guerra y las vías de la paz (J. Binaghi, trad.). Barcelona: Gedisa.

BOFF, L. (2004). Ética y moral (R. Díez, trad.). Santander: Sal Terrae.

BOVA, S. (1988). Voz “Policía”. En N. Bobbio y N. Matteucci (eds.), Diccionario de Política (R. Crisafio, trad.; pp. 1228-1230). Bogotá: Siglo XXI.

BUTLER, J. (2021). La fuerza de la no violencia (M. Mayer, trad.). Barcelona: Paidós.

CALVO, M., & PICONTÓ, T. (2021). Introducción y perspectivas actuales de la sociología jurídica. Barcelona: UOC.

CANTÓN, J., & ARBOLEDA, M. (1986). Marginación e inadaptación social. Madrid: Quorum.

CASTILLO, J. (1997). La ética democrática y su relación con los derechos humanos. En Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (ed.), Gobernabilidad democrática y derechos humanos (pp. 29-32). Caracas: Nueva Sociedad.

Comité Internacional de la Cruz Roja. (1999). La disponibilidad de armas y la situación de la población civil en los conflictos armados. Ginebra: Comité Internacional de la Cruz Roja.

COHN-SHERBOCK, D. (2003). Breve enciclopedia del judaísmo (A. Navarro, trad.). Madrid: Istmo.

COWLEY, P. (1978). Presentación a la Eficacia de la Paz. En Comité Permanente del Episcopado (ed.), la eficacia de la paz. Séptima semana Social de Chile 1978 (pp. 11-13). Santiago de Chile: Instituto Chileno de Estudios Humanísticos.

DAIREAUX, C. (1978). La subversión y la percepción de las causas. En M. Pérez (ed.), Subversión y contra subversión (pp. 47-68). Santiago de Chile: Cisec.

ELLUL, J. (1981). Contra los violentos (J. Valiente, trad.). Madrid: Ediciones SM.

ENGISCH, K. (1967). Introducción al pensamiento jurídico (E. Garzón, trad.). Madrid: Guadarrama.

ESTRADA, M., & G. BATAILLON (2012). Cruzadas seculares: religión y luchas (anti) revolucionarias. México: El Colegio de México.

FERRAJOLI, L. (2013). Principia iuris. Teoría del derecho y de la democracia (P. Ibáñez, C. Bayón, M. Gascón, L. Prieto Sanchís, A. Ruiz Miguel, trads.). Madrid: Trotta.

FISCHER, R. (2020). Can nuclear war be morally justified? BBC. https://www.bbc.com/future/article/20200804-can-nuclear-war-ever-be-morally-justified.

FORMENT, E. (1981). Introducción y antología. Tomás de Aquino esencial. El ente es el objeto propio del intelecto. Madrid: Montesinos, Esencial.

FOY, P. (2008). El sistema jurídico y la violencia: una perspectiva ambiental. Derecho PUCP, (61), 111-145.

GARCÍA, E. (2011). Positivismo jurídico. México: Fontamara.

GARZÓN, E., & Laporta, F. (eds.). (2000). El derecho y la justicia. Madrid: Trotta.

GIANNINI, H. (1978). El anhelo de la paz. En Comité Permanente del Episcopado (ed.), la eficacia de la paz. Séptima semana Social de Chile 1978 (pp. 111-138). Santiago de Chile: Instituto Chileno de Estudios Humanísticos.

GIL, T. (2001). La policía ante la intimidad. En M. Nebrera (ed.), Intimidad y seguridad (pp. 69-82). Madrid: Isegs-ADSI.

GONZÁLEZ, F. (2020, 23 de febrero). Entrevista a Felipe González y la crisis en Chile. El Mercurio, p. D4.

GORI, U. (1988). Investigación científica sobre la paz. En N. Bobbio y N. Matteucci (eds.), Diccionario de Política (R. Crisafio, trad.; pp. 1203-1204). Bogotá: Siglo XXI.

HAN, B. (2019). Topología de la violencia (E. Giachini, trad.). Petrópolis: Vozes.

HESSEL, S. (2011). Indígnate (T. Moreno, trad.). Santiago de Chile: Planeta.

HETZER, W. (2003). Globalización y seguridad interior. Orden social y constitución económica. Revista Diálogo Político, (3), 35-51.

HUXLEY, A. (2000). El fin y los medios (J. Bullrich, trad.). Buenos Aires: Sudamericana.

JAEGGI, R., & CELIKATES, R. (2023). Filosofía social: una introducción (J. Magnet, trad.). Madrid: Alianza.

JESTAZ, P. (1996). El derecho (R. Domínguez, trad.). Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile.

KELSEN, H. (1969). Teoría General del Derecho y el Estado (Eduardo García Máynez, trad.). México: UNAM.

KELSEN, H. (1977). Esencia y valor de la democracia (R. Luengo y L. Legaz, trads.). Barcelona: Labor.

KELSEN, H. (2007). ¿Qué es la teoría pura del derecho? (E. Garzón, trad.). Buenos Aires: Fontamara.

KELSEN, H. (2008). la paz por medio del derecho (L. Echévarri, trad.). Madrid: Trotta.

KÜNG, H. (1999). Una ética mundial para la economía y la política (G. Canal, trad.). Madrid: Trotta.

LATORRE, A. (1971). Introducción al Derecho. Barcelona: Ariel.

LEONI, B. (2008): Lecciones de Filosofía del Derecho (J. de la Fuente, trad.) Madrid: Unión.

LÓPEZ, A., & CARNERERO, R. (2008). Textos de Derecho Internacional Público. Madrid: Iustel.

LÓPEZ, N. (2000). Funciones del Derecho. En E. Garzón y F. Laporta (eds.), El derecho y la justicia (pp. 457-465). Madrid: Trotta.

LLOYD, D. (1985). la idea del derecho (R. Aguilar y M. Barat, trads.). Madrid: Civitas.

MAÑALICH, J. (2017). Terrorismo y organización. Revista Ius et Praxis, XXIII(1), 367-418.

MANRIQUE, M. (2012). Acción, dolo eventual y doble efecto. Madrid: Marcial Pons.

MARZAL, M. (1993). Sincretismos religiosos latinoamericanos. En J. Gómez (ed.), Religión (pp. 55-67). Madrid: Trotta.

MILLAS, J. (2012). Filosofía del derecho. Santiago de Chile: Universidad Diego Portales.

MIRANDA, A. (2014). El principio del doble efecto y su relevancia en el razonamiento jurídico. Revista Chilena de Derecho, 35(3), 485-519. http://dx.doi. org/10.4067/s0718-34372008000300005.

PACHECO, M. (1990). Teoría del Derecho. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile.

Organización de las Naciones Unidas (ONU). (2008 [1974]). Sesión Plenaria N° 2319 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. En G. López y E. Carnerero (eds.), Textos de Derecho Internacional Público (p. 775). Madrid: Iustel.

PEÑA, C. (2020, 23 de febrero). La porfía de la violencia. El Mercurio, p. D11.

PÉREZ, A. (2000). Seguridad jurídica. En E. Garzón y F. Laporta (eds.), El derecho y la justicia (pp. 481-492). Madrid: Trotta.

PIKAZA, X. (2004). Violencia y diálogo de religiones. Santander: Sal Terrae.

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). (1997). Gobernabilidad democrática y derechos humanos. Caracas: Nueva Sociedad.

RADBRUCH, G. (2005). Introducción a la Filosofía del Derecho (W. Roces, trad.). México: Fondo de Cultura Económica.

RADBRUCH, G. (2016). Filosofía del Derecho (J. Medina, trad.). Madrid: Reus.

Raz, J. (1986). H. L. Hart. Revista de Ciencias Sociales, (28), 17-31.

SAGÜES, N. (2004). Derechos y contra derechos (propósito de la violencia urbana). En J. Woischnik (ed.), Anuario de Derecho Constitucional latinoamericano (pp. 451-464). Montevideo: Konrad Adenauer Stiftüng.

SÁNCHEZ-CORDERO, O. (2013). Sociología General y Jurídica. México: Porrúa.

SANTA CRUZ, V. (1978). Formas engañosas de la paz. En Comité Permanente del Episcopado (ed.), la eficacia de la paz. Séptima semana Social de Chile 1978 (pp. 367-377). Santiago de Chile: Instituto Chileno de Estudios Humanísticos.

SANTALLA, E. (2004). Cuestionamientos y desafíos en un nuevo umbral para los derechos humanos. Revista Diálogo Político, (3), 61-83.

SELSER, G. (1987). La intensa guerra de baja intensidad. Revista Nueva Sociedad, (89), 100-113.

SIMMEL, G. (2022). Sociología: estudios sobre las formas de socialización. México: Fondo de Cultura Económica.

SQUELLA, A. (1999). Derecho y moral. Valparaíso: Edeval.

SQUELLA, A. (2000). Democracia y derecho. En E. Garzón y F. Laporta (ed.). El derecho y la justicia (pp. 511-520). Madrid: Trotta.

SOLANES, A. (2021). Las funciones sociales del derecho. En Teoría del Derecho (pp. 33-52). Valencia: Tirant lo Blanch.

STUART MILL, J. (1991). Consideraciones sobre el gobierno representativo (M. López, trad.). México: Gernika.

TAMAYO, J. (2009). Fundamentalismos y diálogo entre religiones. Madrid: Trotta.

TAYLOR, C. (2021). El futuro del pasado religioso (S. Rodríguez, trad.). Madrid: Trotta.

TALAVERA, P. (2022). Filosofía del Derecho. Valencia: Tirant lo Blanch.

TOMÁS DE AQUINO, S. (1951). Suma contra los gentiles (M. Bergodá, trad.). Buenos Aires: Club de Lectores.

TOMÁS DE AQUINO, S. (1988). Suma teológica [versión bilingüe]. Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos.

WALZER, M. (2006). Prólogo a Guerras justas y guerras injustas. Relaciones Internacionales, (3), 1-14).

Publicado

13-06-2025

Edição

Seção

Artigos

Como Citar

Violência política, paz social e Direito. (2025). Revista do Tribunal Regional Federal da 3ª Região, 36(161), 163-198. https://doi.org/10.65674/rev-trf3.v36i161.727